Transferencia de inmuebles
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22 de noviembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
¿En el caso de que se venda una propiedad en usufructo, quien paga el ITI?
El ITI alcanza sólo a la venta de la propiedad no así a la venta del usufructo (derecho sobre inmueble). Si la operación queda alcanzada por el impuesto a las ganancias (impuesto cedular), ambas operaciones quedan alcanzadas por el impuesto (venta de la nuda propiedad y venta del derecho sobre inmueble -usufructo-). >
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5 de octubre de 2023
,por Santos Romero, Analía
Una persona física quiere vender un inmueble que debería tributar ITI (1,5%). La venta es por boleto de compraventa y en dólares. ¿A qué tipo de cambio el gobierno exige que se pague el ITI? ¿Si no hay escritura quién lo ingresa al impuesto?
El artículo 5º de la RG Nº 2141 dispone que a efectos de determinar en moneda de curso legal el importe sujeto a retención, cuando éste se exprese en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vendedor, para la moneda extranjera en cuestión, del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario... >
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20 de septiembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
¡Cómo se ingresa el ITI si al momento de la venta la escribanía no lo retuvo y luego AFIP lo reclama? ¿se hace con un VEP o con una DJ o lo debe hacer una escribanía?
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado total o parcialmente la retención del gravamen por cualquier causa (por no disponer el agente de retención de las sumas para practicar la retención, permuta, omisión de retención, etc), deberán ingresar en concepto de autorretención un importe equivalente a las sumas no retenidas (1,5%) (Fuente: Art. 12 RG 2141/06).
Se ingresa mediante vep con los... >
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10 de mayo de 2023
,por Santos Romero, Analía
¿Si se vende una propiedad que parte es usufructo y parte es nuda propiedad, la venta del usufructo está alcanzada por el ITI, o sólo la venta de la nuda propiedad?
El ITI alcanza sólo a la venta de la propiedad no así a la venta del usufructo (derecho sobre inmueble).
Si la operación queda alcanzada por el impuesto a las ganancias (impuesto cedular), ambas operaciones quedan alcanzadas por el impuesto (venta de la nuda propiedad y venta del derecho sobre inmueble -usufructo-). >
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10 de marzo de 2023
,por Grenabuena, Silvia R.
¿El resultado obtenido por la venta de un terreno está alcanzado en el impuesto a las ganancias para una persona humana?
Si el inmueble ingresó al patrimonio de los vendedores con anterioridad al 1º de enero de 2018, su venta queda alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmueble (1,5%)
Si el inmueble ingresó al patrimonio de los vendedores a partir del 1º de enero de 2018, el resultado obtenido por su venta está alcanzado por el impuesto a las ganancias (cedular), siendo la alícuota a aplicar del 15%. >
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15 de octubre de 2021
,por Santos Romero, Analía
¿La venta de un terreno que recibió por herencia una persona física está gravada en ganancias?
Deberá tributar impuesto cedular por la utilidad obtenida en la venta (15%), siempre que a partir del 1º de enero de 2018, en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado la escritura, boleto de compraventa con posesión o posesión, respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).
Es decir, si el causante adquirió el inmueble con... >
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31 de enero de 2020
,por Santos Romero, Analía
Una persona que vende un inmueble que no es casa habitación, adquirido antes del año 2018, ¿qué impuestos deben pagar?
En este caso, la venta estará alcanzada por el impuesto a las transferencia de inmuebles (alícuota 1,5% del precio de venta), porque fue adquirido antes del 1° de enero de 2018.
Analia >
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20 de mayo de 2018
,por Santos Romero, Analía
A un contribuyente por la venta de una propiedad le retuvieron el 1,5% en concepto de ITI. ¡Esta retenciòn se puede tomar en la declaraciòn jurada del impuesto a las ganancias como pago a cuenta?
La retención del ITI es de carácter de pago único y definitivo. No se computa como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. >
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15 de enero de 2018
,por Grenabuena, Silvia R.
Después de la modificación de la Ley que elimino el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ¿Cuándo se deja de pagar el ITI? ¿las ventas de enero siguen pagando ITI?
El impuesto a la transferencia de inmuebles no fue derogado.
El ARTÍCULO 86 de la Ley N° 27.430 establece que las disposiciones de este Título (modificación de ganancias) surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, con las siguientes excepciones:
a) Las operaciones detalladas en el apartado 5 (los resultados derivados de la... >
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19 de diciembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
En el caso de la venta de un inmueble pertenecienta a una sociedad conyugal, no siendo los cúnyuges sujetos de bienes personales, ¿si, a pesar de ello, se presenta declaración jurada de Bienes Personales de cada uno por el período fiscal 2016, es posible solicitar el certificado de no retención por Régimen Simplificado?
Para que en el caso de una sociedad conyugal se pueda tramitar el certificado de no retención del ITI mediante Trámite Simplificado, se debe tratar de inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la... >
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4 de diciembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
¿Qué vigencia tiene el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles? ¿Cómo se debe proceder si vence?
La R.G. N° 2141 dispone que el certificado de no retención surtirá efectos a partir de su emisión por el período que se establezca en el mismo, el que no podrá exceder de los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de emisión.
Asimismo, dispone que los "certificados de no retención" emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención. >
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1 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente, persona física, vende un inmueble el cual se encontraba afectado a la generación de rentas por alquileres, ¿cuáles serían las retenciones que realizaría el escribano por la venta? ¿El resultado obtenido por la venta está alcanzado por el impuesto a las ganancias?
Al estar el inmueble afectado a la obtención de renta de 1° categoría, con la venta del inmueble se extingue la fuente productora de ganancias y consecuentemente el resultado de dicha venta no está alcanzado por el impuesto a las ganancias, debiendo retener el escribano el 1,5% en concepto del... >
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30 de octubre de 2017
,por Santos Romero, Analía
El certificado de no retención, puede solicitarse cuando el inmueble a adquirir posea similar valor al que vendí, o el precio de compra puede ser mayor o menor al de venta?
En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Por ello, se advierte que los requisitos esenciales que deberá reunir la transferencia realizada por el interesado a los efectos... >
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9 de agosto de 2017
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede tramitar el certificado de no retención del ITI por el régimen simplificado de un inmueble que está a nombre de los dos componentes de un matrimonio y que se encuentra informado en la declaración jurada anual del impuesto sobre los bienes personales?
La Resolución General N° 2141 establece que se puede tramitar el certificado de no retención del ITI mediante Trámite Simplificado en el caso de inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su... >
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Impuestos a la Transferencia de Inmuebles, sobre los Débitos y Créditos Bancarios, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos
28 de octubre de 2016
,por Faure, Dario J
1.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Este impuesto a la transferencia de inmueble se encuentra regulado por la Ley Nº 23.905. Para que se aplique este gravamen se deben dar las siguientes circunstancias en forma conjunta:
Que exista transferencia de inmuebles ubicados en el país.
Que dicha transferencia sea onerosa.
Que el sujeto que transfiera la propiedad sea una persona física o sucesión indivisa.
Que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Es conveniente separar al análisis en dos situaciones posibles. Una, en las... >
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21 de abril de 2016
,por Santos Romero, Analía
Se trata de un contribuyente inscripto como monotributista, que vendió un inmueble, el escribano le retuvo el I.T.I.. A su vez tributa impuesto sobre los bienes personales.
¿Del impuesto sobre los bienes personales a pagar, se puede descontar el ITI liquidado por el escribano?
El ITI (1,5%) es una retención que se practica con carácter de pago único y definitivo, por tal motivo no es pago a cuenta de ningún impuesto. >
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26 de febrero de 2016
,por Santos Romero, Analía
Una persona va a vender un campo que se encuentra al momento de la venta arrendado. ¿Paga al momento de la escritura el 1,5% de Ganancias por estar el inmueble en esa condición? ¿Hay algún plazo de anticipación con el que debe estar hecho ese contrato de arrendamiento?
Si el propietario es una persona física, al estar afectado el inmueble a la obtención de renta de 1° categoría (no de tercera categoría), la venta de dicho inmueble no estará alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, en oportunidad de la venta, el escribano actuante procederá a retener el... >
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30 de septiembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
En el caso de la venta de un inmueble de una persona física residente en el exterior, que quiere utilizar el dinero producido de la venta para comprar un departamento en Mar del Plata, ¿puede obtenerse en este caso un certificado de no retencion?
La opción de solicitar el certificado de no retención es sólo para la venta de única vivienda. Por lo tanto, para el sujeto del exterior el inmueble en Argentina no es vivienda, ya que no vive en él, lo tiene como inversión, entiendo.
En este caso, lo que se debe solicitar por ser beneficiario del exterior es un certificado de... >
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23 de agosto de 2015
,por Santos Romero, Analía
¿En la pantalla inicial del aplicativo "Transferencia de inmuebles", en qué caso se pone en "presentación múltiple" SI o NO? ¿Se refiere a si es un sólo inmueble o a si es un solo beneficiario?
Si son varios residentes en el exterior que poseen un porcentaje respecto del mismo inmueble corresponde emitir un certificado por cada uno de los titulares que transfieran su participación.
El campo Presentación Múltiple se completará seleccionando la opción que corresponda: SÍ o NO. Corresponderá seleccionar SI cuando el contribuyente no sea único titular del inmueble y en... >
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26 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un extranjero, residente en el exterior, desea vender un inmueble de su propiedad ubicado dentro del territorio argentino. ¿Qué impuesto grava esta operación? ¿Que requisitos debe cumplir ante la AFIP para poder efectuar la operación?
Esta operación esta alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles dispuesto por la Ley Nº 23.905.
La R.G. Nº 2141 dispone que los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" a este Organismo.
Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del... >
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19 de julio de 2012
,por Santos Romero, Analía
Si el contribuyente no realizo dentro del año la compra del inmueble desde que vendio y saco el respectivo certificado de no retención, ¿debe el impuesto desde la fecha de la venta (que es cuando se debía haber realizado la retención respectiva) o desde la fecha en que se cumplio el año desde la venta?
De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, en el caso de incumplirse los requisitos establecidos en la ley o en sus normas reglamentarias y complementarias para la procedencia de la opción, el contribuyente que... >
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27 de junio de 2012
,por Santos Romero, Analía
Un residente del exterior tiene el 16,67% de un lote y quiere vender su parte. El escribano le pide el Certificado de Retetención. Como el lote no tiene nigun uso, ¿corresponde hacer el Certificado de Retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles?
En "Datos del Solicitante" ¿debe ir los datos del titular del inmueble o los datos del Responsable Sustituto que ira a la DGI?
Por otro lado, al completar el aplicativo ¿se debe indicar el porcentaje de su titularidad?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
Es correcto, la venta del inmueble estará... >
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25 de abril de 2012
,por Santos Romero, Analía
Un sujeto del exterior posee en Argentina un inmueble que no está alquilado, lo tiene para hospedarse cuando viene al país. Si lo vende, ¿qué impuesto le corresponde abonar?
La venta de este inmueble estará alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI), debiendo solicitar a la AFIP un certificado de retención, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2141. >
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26 de marzo de 2012
,por Santos Romero, Analía
Si un contribuyente, que solo declara impuesto sobre los bienes personales, posee dos propiedades y durante el 2011 vende uno y compra otro el mismo día, ¿debe declarar la ganancia por la venta aunque no este inscripto en el impuesto a las ganancias?
Si el propietario del inmueble es una persona física no habitualista en la compra venta de inmuebles (y el inmueble no está afectado a la obtención de renta de 3º categoría), la utilidad obtenida en la venta no estará alcanzada por el impuesto a las ganancias. Dicha operación se encuentra alcanzada por el impuesto a la... >
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18 de octubre de 2011
,por Santos Romero, Analía
Una persona que solamente tiene su vivienda, un depto que compro a $41.000 en la decada del 90 y ahora lo vende a U$S 80.000. Presento las últimas DDJJ de bienes personales y estaba incluido (aunque no le dio a pagar)
Lo compro de soltero (ahora es casado)
¿puede utilizar el regimen simplificado para obtenet el Certif.de no retencion del ITI?
Debido a que registra un único titular y el inmueble está incluido en la ddjj del impuesto sobre los bienes personales, el contribuyente puede tramitar el certificado de no retención del ITI a través del Régimen Simplificado. >
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